Artículo 95 Los directores de las dependencias podrán:
- conceder a los miembros del personal académico de la dependencia a su cargo, permisos para faltar a sus labores con goce de sueldo, hasta por tres días consecutivos. Estos permisos no podrán exceder de tres en un semestre, y
- conferirles, con la aprobación del consejo técnico, comisiones para realizar estudios o investigaciones en instituciones nacionales o extranjeras, siempre que estos puedan contribuir al desarrollo de la docencia o de la investigación, y llenen una necesidad de la dependencia.
Para este trámite es necesario entregar la solicitud del formato adjunto. Este trámite no pasa por Consejo Interno.
Artículo 97. Podrán concederse licencias a los miembros del personal académico:
- Por enfermedad, en los términos de la ley respectiva.
- Con el fin de dictar cursillos o conferencias en otras instituciones académicas:
- Para asistir a reuniones culturales;
- Por haber sido nombrado rector de cualquier universidad de la República;
- Por haber sido designado electo, para desempeñar un cargo público de importancia;
- Por desempeñar funciones administrativas, dentro de la propia UNAM, que no le permitan ejercer las docentes o de investigación, y
- Por motivos personales
Con excepción de las previstas en los incisos b) y c), las licencias serán sin goce de sueldo.
Tendrán derecho a disfrutar de las licencias a que se refiere el presente artículo, salvo el caso previsto en el inciso a), los miembros del personal académico con una antigüedad mínima de dos años.
Artículo 58. Por cada seis años de servicios ininterrumpidos, los profesores e investigadores ordinarios de tiempo completo gozarán de un año sabático que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Para mayor información remitirse al EPA.
Para este trámite es necesario adjuntar el formato anterior según corresponda a la solicitud de disfrute o de diferimiento de sabático, constancia de antigüedad docente tramitada en la oficina de la Dirección General de Personal y programa de trabajo para el año sabático.
Artículo 61. El personal académico de carrera, de medio tiempo y de tiempo completo tiene la obligación de desempeñar labores docentes y de investigación, según la distribución de tiempo que haga el consejo técnico correspondiente, conforme a los siguientes límites para impartir clases o desarrollar labores de tutoría:
- Los investigadores, un mínimo de tres horas o las que correspondan a una asignatura y un máximo de seis horas semanales, o bien las que se asignen a labores de tutoría;
- Los profesores titulares, un mínimo de seis horas o las que correspondan a dos asignaturas y un máximo de doce horas por semana, y las que se asignen a labores de tutoría;
- Los profesores asociados, un mínimo de nueve horas o las que correspondan a tres asignaturas y un máximo de dieciocho horas semanales, y las que se asignen a labores de tutoría.
Para este trámite es necesario adjuntar solicitud y constancia de asignación de materias.