Lineamientos

depósito legal hnm

La Ley General de Bibliotecas (cap. X, art. 37) establece que todos los editores y productores de publicaciones periódicas (periódicos, diarios, anuarios, revistas y memorias) deben entregar por Depósito Legal dos ejemplares de su producción impresa y uno de su producción digital, con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.

De conformidad con el Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto de Investigaciones Bibliográficas (IIB) custodia y administra la Biblioteca Nacional de México (BNM) y la Hemeroteca Nacional de México (HNM), y en tal virtud la Hemeroteca coadyuva en la recepción del Depósito Legal de las publicaciones periódicas.

Para mayor información consulte nuestros Lineamientos de la Hemeroteca Nacional de México para el Depósito Legal de materiales digitales